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Conforme la ley 25246 sus modificatorias y concordantes, las Entidades Financieras son “Sujetos Obligados a informar”.
Dentro de las obligaciones las Entidades Financieras deben requerir a sus clientes toda la información requerida por la Unidad de Información Financiera y el Banco Central de la República Argentina.
Conceptos Básicos :
¿Qué es el Lavado de Dinero y quién puede realizarlo?
Toda persona que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. (conforme el Código Penal de la República Argentina, Capítulo XIII "Delitos contra el orden económico y financiero", artículo 303).
¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo?
El Código Penal de la República Argentina (Capítulo VI. “Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo” Artículo 213 quater) reprime a toda persona que: recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista ó a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.
¿Qué y quién es una Persona Políticamente Expuesta (Pep’s)?
Según la resolución 11/11 de la Unidad de Información Financiera se considerarán Personas Políticamente Expuestas:
- Los funcionarios públicos nacionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 25.188, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
- Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
- Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
- Las Autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
- Los funcionarios públicos extranjeros.
- Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, de las personas a que se refieren los puntos a), b), c), d) y e) durante los plazos que para ellas se indican.
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