El Factoring es una moderna alternativa de financiamiento que permite a las empresas obtener liquidez, protección crediticia y servicios de cobranza mediante la utilización de sus cuentas por cobrar. La metodología de operación consiste en la cesión de los instrumentos de crédito, principalmente facturas y cheques, a una empresa de Factoring o Factor que adelantará un porcentaje del monto de los mismos.
La empresa de Factoring tendrá a su cargo la cobranza de dichas cuentas por cobrar y podrá, de acuerdo a la modalidad, otorgar protección crediticia para cubrir eventuales incobrables.
No, podés vincularte a nosotros sin ser cliente de un banco en particular.
Sí, tenemos capacidad operativa para llegar a cualquier punto del país con la operatoria de factoring.
Sí.
Los tiempos de resolución son muy ágiles una vez que la empresa presentó la totalidad de la documentación requerida. Inclusive, con determinadas operatorias, existe la posibilidad de comenzar a operar inmediatamente a través de una precalificación mientras se resuelve la calificación final.
Podés acceder a los requisitos de información siguiendo este enlace
La vinculación legal se lleva a cabo mediante la firma de un Contrato Marco, en el cual se definen las condiciones Generales (derechos y obligaciones de las partes) y también las condiciones particulares (costos, nivel de aforo, autorizados a operar, entre otros). El Contrato Marco se firma por única vez al inicio de la relación comercial mientras el Anexo de Condiciones particulares se firma cada vez que se modifiquen las mismas.
Luego, al momento de operar se presenta una Oferta de Instrumentos en la cual se detallan los instrumentos de crédito a ser cedidos. En algunos casos, y por solicitud expresa de los deudores cedidos, las cesiones deben instrumentarse por Escritura Pública. En estos casos se deberá firmar el instrumento de cesión cada vez que se realice una operación.
Una vez aprobada tu línea de crédito o, en algunos productos, autorizado a operar con una precalificación, deberá presentarse la siguiente información:
Una vez presentada la documentación para operar pondrá en marcha el proceso de verificación de los instrumentos. Una vez culminado el mismo en forma exitosa se procede de la siguiente forma: En operaciones de Cheques de Pago Diferido: se abonará la operación en forma inmediata.
En operaciones con Facturas o Certificados de Obra: se dará intervención al Área de Legales a fin de realizar la notificación por Escribano Público. Una vez notificado el deudor cedido, y de no mediar objeciones por parte del mismo, se procederá al pago de la operación.
Dependiendo de la complejidad de las tareas de verificación y notificación y de la localización física del deudor cedido, el desembolso se realiza entre las 24hs. y 72 hs. a partir de entregada la documentación por parte del cliente.
Contamos con un servicio flexible también para los desembolsos. Podés elegir en qué banco y cuenta recibir el desembolso o incluso optar por retirar un cheque en nuestras oficinas, el cual se emitirá cruzado y con cláusula No a la orden, entregándose el mismo contra recibo del cliente.
No, no se requiere notificación notarial en estas operaciones.
En todos los casos la cobranza de los instrumentos cedidos se encuentra a cargo nuestro.