¿Cuál es el plazo que tiene el Banco para dar respuesta?
Toda solicitud de información pública debe tener una respuesta en 15 días hábiles, que se podrán prorrogar por otros 15 días hábiles de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada. En ese caso, se notificará al solicitante.
El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se requiera su reproducción. Los costos de reproducción quedan a cargo del solicitante (artículo 6, de Ley N° 27.275).
El Banco sólo podrá negarse a brindar la información si:
Esta denegatoria debe ser dispuesta por la máxima autoridad o por el funcionario a quien éste sea delegada según el artículo 13 del Decreto N° 206/17.
Puede optar por:
El reclamo promovido mediante acción judicial tramitará por la vía del amparo y deberá ser interpuesto dentro de los cuarenta (40) días hábiles desde que fuera notificada la resolución denegatoria de la solicitud o desde que venciera el plazo para responderla, o bien, a partir de la verificación de cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la ley.
Este reclamo deberá ser presentado por escrito, indicando el nombre completo, apellido y domicilio del solicitante, el sujeto obligado ante el cual fue dirigida la solicitud de información y la fecha de la presentación. Asimismo, será necesario acompañar copia de la solicitud de información presentada y, en caso de existir, la respuesta que hubiese recibido del sujeto obligado.
El reclamo por incumplimiento previsto en el artículo 15 de la Ley N° 27.275, será sustitutivo de los recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y en el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).
El reclamo presentado ante el Banco deberá ser remitido a la Agencia de Acceso a la Información Pública dentro de los 5 días hábiles de presentado.