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Prevención de Lavado de Activos

Conforme la ley 25246 sus modificatorias y concordantes, las Entidades Financieras son “Sujetos Obligados a informar”. Dentro de las obligaciones las Entidades Financieras deben requerir a sus clientes toda la información requerida por la Unidad de Información Financiera y el Banco Central de la República Argentina.

¿Qué es el Lavado de Dinero y quién puede realizarlo?

Toda persona que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. (conforme el Código Penal de la República Argentina, Capítulo XIII “Delitos contra el orden económico y financiero”, artículo 303).

¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo?

El Código Penal de la República Argentina (TÍTULO XIII: Delitos contra el orden económico y financiero, Art. 306) reprime a toda persona que: directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:

  1. Para financiar la comisión de un delito con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
  2. Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
  3. Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.

¿Qué y quién es una Persona Políticamente Expuesta (Pep’s)?

Según la resolución 134/18 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera se considerarán Personas Políticamente Expuestas a cinco categorías de personas:

  1. PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE EXTRANJERAS: que incluye a los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros, que se desempeñen o se hayan desempeñado, en alguno de los cargos que se detallan en la antes mencionada resolución
  1. PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE NACIONALES: contiene como Personas Expuestas Políticamente Nacionales a los funcionarios públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los cargos detallados en la Res. 134/18:

Entre ellos podemos mencionar: Presidente o Vicepresidente de la Nación. b. Senador o Diputado de la Nación. c. Magistrado del Poder Judicial de la Nación. d. Magistrado del Ministerio Público de la Nación. e. Defensor del Pueblo de la Nación o Defensor del Pueblo Adjunto. f. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional. g. Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equivalente. h. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación i. Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento. j. Embajador o Cónsul. k. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza. l. Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales. m. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional n. etc.

  1. PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE PROVINCIALES, MUNICIPALES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: se incluyes funcionarios públicos de nivel provincia, municipal y de la Ciudad Autónoma; como por ejemplo:
  2. Gobernador o Vicegobernador, Intendente o Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno. b. Ministro de Gobierno, Secretario, Subsecretario, Ministro de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c. Juez o Secretario de los Poderes Judiciales Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d. Magistrado perteneciente al Ministerio Público, o su equivalente, en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. Miembro del Consejo de la Magistratura o del Jurado de Enjuiciamiento, o su equivalente, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. f. Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto, en las Provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. g. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario h. etc.
  3. OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE: miembros y autoridades de partidos políticos/ miembros de asociaciones sindicales/autoridades de cámaras empresariales/ conforme las potestades decisorias/ entre otras.
  4. PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE POR CERCANÍA O AFINIDAD: ascendientes y descendientes hasta el 2° grado/Personas allegadas o cercanas/Personas con las cuales se hayan establecido relaciones jurídicas de negocios/ entre otras.

¿Quiénes son Sujetos Obligados a informar a la UIF?

Los Sujetos Obligados a informar son aquellas personas físicas y jurídicas determinadas en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. Cada uno de ellos está regulado por una resolución específica que rige su actividad.