El Código Penal de la República Argentina (TÍTULO XIII: Delitos contra el orden económico y financiero, Art. 306) reprime a toda persona que: directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
Según la resolución 134/18 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera se considerarán Personas Políticamente Expuestas a cinco categorías de personas:
Entre ellos podemos mencionar: Presidente o Vicepresidente de la Nación. b. Senador o Diputado de la Nación. c. Magistrado del Poder Judicial de la Nación. d. Magistrado del Ministerio Público de la Nación. e. Defensor del Pueblo de la Nación o Defensor del Pueblo Adjunto. f. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional. g. Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equivalente. h. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación i. Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento. j. Embajador o Cónsul. k. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza. l. Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales. m. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional n. etc.
Los Sujetos Obligados a informar son aquellas personas físicas y jurídicas determinadas en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. Cada uno de ellos está regulado por una resolución específica que rige su actividad.