Equipamiento y bienes NUEVOS
Para la adquisición de utilitarios, pickups, camiones, semirremolques, tractores, excavadoras, autoelevadores, entre otras maquinarias y rodados.
Es una solución financiera para que las empresas puedan adquirir bienes sin necesidad de contar con garantías adicionales al objeto financiado.
Hasta el 100% del bien.
Hasta 5 años dependiendo del tipo de bien.
PyMEs: hasta $3.500 millones.
Grandes empresas: hasta $6.500 millones.
Bienes nuevos.
PyMEs y grandes empresas.
Los bienes deben ser nacionales o importados nacionalizados.
El leasing es una solución para que las empresas puedan modernizar y ampliar su equipamiento sin necesidad de contar con garantías adicionales al bien que se financia. Es un contrato a mediano o largo plazo realizado entre dos partes compuestas por un dador (BICE) y un tomador (cliente). BICE compra a su nombre el bien elegido por el cliente y se lo entrega para su uso durante el plazo de vigencia del acuerdo a cambio del pago de una cuota periódica (canon).
La utilización de dicho bien por parte del cliente tiene un plazo establecido en el contrato que al momento de cumplirse puede ejercer la opción de comprarlo por un precio determinado. El leasing se diferencia de un préstamo prendario fundamentalmente por sus importantes beneficios financieros, impositivos y operativos.
Por una parte, el dador (BICE), que es el titular del bien y quien adquiere el bien de acuerdo a las necesidades del tomador (cliente). Y por otra parte el tomador (cliente), que es quien utilizará el bien y tendrá la posibilidad de adquirir el mismo al finalizar el plazo mediante el pago de la opción de compra.
Es el monto que le paga el tomador al dador en forma periódica por el uso del bien.
Al finalizar el contrato el cliente puede ejercer la opción de compra por un valor determinado.
Cuando el cliente dispone del bien para su utilización.
La diferencia es que en el contrato de leasing el tomador puede comprar el bien al finalizar la operación, mientras que en el contrato de alquiler el bien debe ser devuelto al propietario.
Sí, la puede ejercer al finalizar el pago de los cánones o una vez transcurrido el 75% del plazo del contrato.
Si el tomador quisiera ejercer la opción de compra antes de transcurrido este plazo debe llegar a un acuerdo con el dador.
Porque brinda financiamiento a largo plazo sin la necesidad de desembolsos iniciales significativos. A ello se suman las ventajas impositivas, de financiamiento y operativas.
Código civil y Comercial y Decreto 1038/2000.
El otorgamiento de cualquiera de los préstamos o productos ofrecidos en esta página está sujeto al previo cumplimiento de requisitos comerciales, crediticios y legales exigidos por BICE. La presente propuesta no resulta vinculante para la entidad, quien podría denegar cualquier operación, conforme los términos del artículo 974 1er. párrafo y concordantes del Código Civil y Comercial.