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Aportamos liquidez a las empresas a través del adelanto de fondos contra la cesión de cheques de pago diferido, físicos y electrónicos.
Liquidez para potenciar la competitividad de las empresas
Implementación ágil y sencilla
El Factoring es una moderna alternativa de financiamiento que permite a las empresas obtener liquidez, protección crediticia y servicios de cobranza mediante la utilización de sus cuentas por cobrar.
La metodología de operación consiste en la cesión de los instrumentos de crédito, principalmente facturas y cheques, a una empresa de Factoring o Factor que adelantará un porcentaje del monto de los mismos.
La empresa de Factoring tendrá a su cargo la cobranza de dichas cuentas por cobrar y podrá, de acuerdo a la modalidad, otorgar protección crediticia para cubrir eventuales incobrables.
No, podés vincularte a nosotros sin ser cliente de un banco en particular.
Sí, tenemos capacidad operativa para llegar a cualquier punto del país con la operatoria de factoring.
Los tiempos de resolución son muy ágiles una vez que la empresa presentó la totalidad de la documentación requerida. Inclusive, con determinadas operatorias, existe la posibilidad de comenzar a operar inmediatamente a través de una precalificación mientras se resuelve la calificación final.
La vinculación legal se lleva a cabo mediante la firma de un contrato marco, en el cual se definen las condiciones generales (derechos y obligaciones de las partes) y también las condiciones particulares (costos, nivel de aforo, autorizados a operar, entre otros). El contrato marco se firma por única vez al inicio de la relación comercial mientras el anexo de condiciones particulares se firma cada vez que se modifiquen las mismas.
Luego, al momento de operar se presenta una oferta de instrumentos en la cual se detallan los instrumentos de crédito a ser cedidos (no aplica para echeqs donde solo se firma contrato marco). En algunos casos, y por solicitud expresa de los deudores cedidos, las cesiones deben instrumentarse por escritura pública. En estos casos se deberá firmar el instrumento de cesión cada vez que se realice una operación.
Una vez aprobada tu línea de crédito o, en algunos productos, autorizado a operar con una precalificación, deberá presentarse la siguiente información:
En operaciones que involucren facturas:
– Oferta de instrumentos firmada por un apoderado de la empresa.
– Facturas a descontar: duplicado de las facturas en original debidamente intervenidos por el deudor cedido (sello de presentación).
– Remito o documento equivalente.
– Oferta de instrumentos firmada por un apoderado de la empresa (no aplica en echeqs).
– Cheque de pago diferido en original (no aplica en echeqs).
– Oferta de instrumentos firmada por un apoderado de la empresa.
– Certificado de obra en original.
El primer paso consiste en la verificación de los instrumentos. Una vez culminado el proceso, se procede de la siguiente forma:
En operaciones de echeqs o cheques de pago diferido: se abonará la operación en forma inmediata.
En operaciones con facturas o certificados de obra: se dará intervención al area de legales a fin de realizar la notificación por escribano público. Una vez notificado el deudor cedido, y de no mediar objeciones por parte del mismo, se procederá al pago de la operación.
Según la complejidad de las tareas de verificación y notificación y de la localización física del deudor cedido, el desembolso se realiza entre las 24hs. y 72 hs a partir de entregada la documentación por parte del cliente.
Contamos con un servicio flexible también para los desembolsos. Podés elegir en qué banco y cuenta recibir el desembolso.
En todos los casos la cobranza de los instrumentos cedidos se encuentra a cargo nuestro.
Hasta 365 días.
Para empresas vendedoras de bienes y servicios a largo plazo, que reciben cheques de pago diferido.
El otorgamiento de cualquiera de los préstamos o productos ofrecidos en esta página está sujeto al previo cumplimiento de requisitos comerciales, crediticios y legales exigidos por BICE. La presente propuesta no resulta vinculante para la entidad, quien podría denegar cualquier operación, conforme los términos del artículo 974 1er. párrafo y concordantes del Código Civil y Comercial.